Embajada de Colombia y su Sección Consular en San Salvador informan sobre la aplicación de la Ley de Víctimas de Colombia en el Exterior
San Salvador (mar. 24/17). La Embajada de Colombia en El Salvador y la Sección Consular en San Salvador se permiten reiterar la siguiente información:
En virtud de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011 y su Decreto reglamentario (4800 de 2011), se otorgan al Ministerio de Relaciones Exteriores las responsabilidades de: Orientar a los connacionales en los derechos, medidas y recursos a los cuales tienen acceso, divulgar la Ley 1448 de 2011 y recibir las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas. Así, de acuerdo al Artículo 204 de esta Ley, se establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe garantizar que los connacionales sean informados y orientados acerca de sus derechos, medidas y recursos.
Por lo anterior, según lo establecido en la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, y el Decreto 3355 de 2009, Cancillería determinó que las funciones otorgadas en virtud de la Ley 1448 de 2011, se llevarían a cabo única y exclusivamente a través de los Consulados de Colombia en el exterior, por lo tanto las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, reconocidas como tales por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.
En términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas quienes individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Compatriota, si usted se considera víctima del conflicto armado y se encuentra fuera de Colombia, sepa que varias entidades del Gobierno Nacional se han aliado para hacer efectivos sus derechos a la atención, la asistencia y la reparación integral: Puede presentarse ante el Consulado de Colombia en San Salvador. “Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de ese proceso.”
Para solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y el acceso a las medidas establecidas en dicha ley, lo puede hacer a través de los siguientes canales:
Consulados de Colombia en el exterior: http://mre.cancilleria.gov.co/wps/portal/espanol/directoriomisiones
Canales de comunicación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: A través de la línea de atención telefónica: (571) 4261111 las 24 horas del día, por chat o video chat, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. hora Colombia, ingresando a la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha).
De manera presencial: Acercándose al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra.
Al correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co
La información sobre estos canales está disponible en las siguientes direcciones:
http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/contactohttp://www.unidadvic…
El procedimiento de registro es gratuito y sencillo; no se requiere apoderado judicial para la presentación de la solicitud de registro.
Finalmente, recuerde que el plazo para presentar su reclamación y la toma de su declaración vence el próximo 10 de junio de 2017.