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Consulado de Colombia en San Salvador

Los exámenes de conocimientos se presentan ante la Gobernación del domicilio del extranjero que solicita la nacionalidad colombiana por adopción, una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores solicite a la Gobernación la practica de estos.

 

Para ello una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores constate que la documentación esta completa dentro de la solicitud, procederá a solicitar a la Gobernación del domicilio del solicitante que practique los exámenes.

 

Una vez, la Gobernación recibe la solicitud por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a citar directamente al extranjero y le informará la fecha en que se debe presentar a la práctica de los exámenes de conocimientos. Si no puede asistir a la presentación de los exámenes de conocimientos, el extranjero deberá comunicar a la Gobernación tal situación, con el fin de que esta reprograme los respectivos exámenes de conocimientos.

 

Los exámenes de conocimientos son estructurados y calificados por el Comité de Evaluación de la Gobernación del domicilio del extranjero, por lo tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de competencia para atender las inconformidades de los extranjeros frente al contenido y a la presentación de estos, así como para realizar segundas calificaciones de los exámenes de conocimientos.

 

Cuando los exámenes de conocimientos son calificados por el Comité de Evaluación de la Gobernación del domicilio del extranjero, los mismos, son remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de ser incorporados a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción del extranjero.

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